sábado, 25 de junio de 2011

De las sociedades colectivas

De las sociedades colectivas.
Cuestionario


1) ¿Cuáles son los actos que requieren autorización expresa?
R/ Todo socio debe obtener autorización expresa para:

·        Ceder su interés en la sociedad.
·        Delegar en un extraño la administración o vigilancia de la sociedad.
·        Explotar la misma clase de negocio en que se ocupa la compañía.
·        Formar parte de sociedades que exploten el mismo objeto social.
2) ¿Cuáles son las responsabilidades de los socios en la actividad colectiva?
R/ Todos los socios en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
3) ¿Cuáles son las causales para exclusión de un socio?
R/ El socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o utilice la firma social in algún otro negocio será excluido, perdiendo su aporte a la sociedad.
4) ¿Cómo se forma la razón social?
R/ Se forma con el nombre completo o apellido de uno o varios socios y análogos como “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”.
5) ¿Cuál es la responsabilidad en el uso de la razón social en operaciones no autorizadas?
R/ Solo cuando:
·        Sean ejecutados o celebrados por los representantes de la sociedad y correspondan a negocios sociales.
·        Se han ratificado expresa o tácticamente por la sociedad.
·        El tercero de buena fe que pruebe que la sociedad ha cumplido.


6) Concepto de generalidad:
La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar en sus consocios, y los delegantes quedarán inhibidos para la gestión  
7) ¿Cuál es la obligación del administrador de rendir cuentas?
R/ Sean socios, o no, al fin de cada ejercicio darán cuenta de su gestión a la junta de socios, además rendirá cuenta sobre la situación financiera y contable.
8) ¿Cuáles son las causales de disolución?
R/ Las causales son:
·        Por muerte de algún socio.
·        Por declaración de quiebra.
·        Por incapacidad de algún socio.

9) ¿Cómo se renuncia o retira de la sociedad?

R/ En los casos de retiro, se aplicarán las disposiciones consagradas en el código civil.

10) ¿Cuáles son los cambios y condiciones para continuar con herederos?

R/ El pacto de continuar la sociedad con los herederos de un socio fallecido, solo podrá cumplirse cuando tales herederos tienen la capacidad para ejercer el comercio.

viernes, 24 de junio de 2011

Aportes de los asociados. SOPA DE LETRAS

De las sociedades extranjeras

                                  DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES                                 
TITULO VIII
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Concepto de Sociedad Extranjera. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
Vigilancia del Estado a sucursales de sociedades extranjeras. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado.
Requisitos para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1o) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
 2o) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
Concepto de actividades permanentes
1a) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
2a) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
3a) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
4a) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
5a) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
6a) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.
Plazo para obtener permiso de funcionamiento. Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar en Colombia y que no la tuvieren, tendrán un plazo de tres meses para acreditar los requisitos indispensables para el permiso de funcionamiento. 

Negación del permiso de funcionamiento. La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones económicas, financieras o jurídicas expresamente señaladas en la ley colombiana.
Suspensión del permiso de funcionamiento. El permiso de funcionamiento deberá suspenderse cuando la sociedad incurra en irregularidades que, en su caso, autoricen la misma medida para las sociedades domiciliadas en el país y cuando hayan suspendido injustificadamente sus negocios en el país por más de un año.
Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento. Suspendido el permiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena de revocación, definitiva del mismo permiso.